|
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio de asistencia mutua en materia fiscal, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1988, cuya firma fue autorizada por el Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2008.
Asimismo, el Consejo de Ministros ha autorizado una Declaración a formular por España para el caso de que el Convenio sea extendido por el Reino Unido a Gibraltar para dejar clara nuestra posición sobre el estatus del territorio no autónomo de Gibraltar y el carácter local de sus autoridades.
El objeto del Convenio es promover la cooperación internacional en materia fiscal para hacer más efectiva la lucha contra la evasión y el fraude tributario, respetando al mismo tiempo los derechos de los contribuyentes. Prevé la asistencia administrativa mutua entre Estados en materia fiscal y comprende toda actuación en el ámbito tributario que pueda ser llevada a cabo por autoridades públicas, incluidas las judiciales, siempre que no estén cubiertas por las leyes penales.
El Convenio establece el principio de reciprocidad, de forma que ningún Estado puede solicitar la asistencia administrativa de otro en condiciones que no pueda, a su vez, garantizar a los restantes países. La asistencia puede consistir en intercambio de información con trascendencia fiscal, notificación de documentos directamente y el cobro de deudas tributarias.
Están previstas tres modalidades de intercambio de información: automática, espontánea y previo requerimiento, que no estarán limitadas por la residencia o la nacionalidad del contribuyente. La normativa de la Unión Europea ya contiene disposiciones semejantes y todos los convenios de doble imposición suscritos con España, salvo con Suiza, prevén el intercambio de información fiscal, pero el presente Convenio es más amplio, ya que incluye un listado más extenso de impuestos y, además, es útil para ampliar el ámbito espacial del intercambio de información a otros Estados de la Ocde o del Consejo de Europa que lo firmen en el futuro.
|